sábado, 4 de julio de 2015

INEMBARGABILIDAD DE HONORARIOS PROFESIONALES QUE NO EXCEDAN LOS S/. 1,925

El Tribunal Constitucional mediante STC 00645-2013-PA/TC, Lima, de fecha 4-6-15 declaró fundada la demanda y dispuso que la SUNAT tenga en cuenta que no son embargables los honorarios profesionales.
El TC se sustentó en que el objeto del art. 648, inc. 6, del CPC es permitir la existencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas, independientemente de que sus ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil. El exceso de S/. 1,925 es embargable la tercera parte.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/00645-2013-AA.pdf


Fuente: http://www.ccpp.org.pe/web/

lunes, 29 de junio de 2015

El Punto de Equilibrio


Es aquel punto en donde las Ventas (Ingresos) se igualan a los Costos Variables más los Costos Fijos, produciendo que la utilidad se vuelva cero. Es decir, donde la empresa no gana ni pierde.


También es conocido con los nombres de: Umbral de Rentabilidad, Punto Cero, Punto Neutro, Punto Muerto y Relación Costo-Volumen-Utilidad.

Es usado comúnmente en las empresas para determinar la posible rentabilidad de vender determinado producto. Para calcular el punto de equilibrio es necesario tener bien identificado el comportamiento de los costos; de otra manera es sumamente difícil determinar la ubicación de este punto.

Para lograr esta condición de equilibrio, es necesario asumir algunos supuestos que se exponen a continuación:

Supuestos del Punto de Equilibrio

1. El comportamiento de los costos y los ingresos se define en forma lineal.

2. Los costos pueden descomponerse en fijos y variables. los costos fijos permanecen constantes ante las fluctuaciones del volumen de producción. Los costos variables fluctúan proporcionalmente al volumen de producción.

3. Los precios de ventas y los factores del costo han de ser invariables.

4. Los cambios de los niveles de inventario inicial y final deben ser insignificantes, es decir, se debe producir para vender y no para acumular existencias.

Para el cálculo del punto de equilibrio, se nos hace más fácil realizarlo a través del estado de resultados del “Método Variable o Directo”, ya que expone en forma separada, los costos variables de los costos fijos.


Estado de Resultados, Método Variable o Directo:






Gráfica del Punto de Equilibrio

En la gráfica podemos observar que, tanto los ingresos como los costos, se han definido en forma lineal.

En el eje X (abscisa) está representada la producción (unidades) y en el eje Y (ordenadas) los ingresos y los costos.

El equilibrio se logra cuando las ventas (ingresos) se interceptan con los costos totales (costos variables más los costos fijos).

Del punto de equilibrio hacía la derecha (o hacía arriba) la empresa logra utilidades ya que las ventas están por sobre los costos totales. Hacía la izquierda (o hacía abajo), pérdidas. Es decir, las ventas están por debajo de los costos totales.




Fuente:www.rodrigoriquelmebarros.blogspot.com

Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y Nº 286-2009/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 162-2015/SUNAT, publicada el día de hoy 27 de junio de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y Nº 286-2009/SUNAT, a fin de considerar la Boleta de Venta Electrónica, así como las Notas de Crédito y Débito Vinculadas a ésta, Emitidas a través del SEE-SOL, en los Libros y/o Registros Electrónicos.


Descargue aqui: Resolución de Superintendencia N 162-2015SUNAT.


viernes, 26 de junio de 2015

CAMBIOS DE CTS Y GRATIFICACIÓN 2015

-       No se le volverá a descontar el 13% para la ONP o AFP

   Artículo 1. Inafectación de las gratificaciones: Las gratificaciones por Fiestas Patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna., excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
   Artículo 3. Aportaciones a Essalud: El monto que abonan los empleadores por concepto de  aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
  
-  No se le descontara el 13% para la ONP o AFP – sueldo integro

Artículo 5. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)

 5.1 Autorizase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, probado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento disposición.

5.2 El reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación del monto de la última remuneración las instituciones financieras.

Ejemplo:

Gratificación
Meses
Sueldo
Concepto
%
No Dctos se suman
Sueldo a recibir
Julio
S/.1,000
EsSalud
9%
S/.90


S/.1,000
ONP
13%
no se descuenta
S/.1,090
S/.90
Adiciona sueldo integro


Retiro de CTS
CTS
Sueldo
4 meses
Excedente
10,000
1,200
4,800
5,200
Se puede Retirar

1.    ¿Qué debo hacer para realizar el retiro?

- Lo primero, es solicitar a tu empleador que le envíe una carta a la entidad (banco, financiera, caja, entre otras), donde se te deposita la CTS, en el que se indique cuál es el monto de tu fondo que no se puede retirar.

  - Solo debes acercarte a la entidad depositaria de tu CTS con tu DNI y retirar tu dinero.

     La entidad financiera no tiene un plazo máximo para atender tu solicitud.

2.- ¿Qué datos debe contener la carta?

1. Referencia a la entidad depositaria.
2. Datos completos del empleador.
3. Datos del trabajador.
4. Datos de la cuenta de CTS: número, tipo de moneda.
5. Monto de las 4 últimas remuneraciones.
6. Firma del empleador o representante.

3.- ¿Quiénes no tienen derecho a CTS?
     Los trabajadores de la microempresas inscritas como tales ante el Remype, los independientes y los practicantes, los aprendices del Senati, así como aquellos trabajadores que hayan laborado menos de un mes

domingo, 3 de mayo de 2015

Contribuyentes Podrá Emitir Recibos Por Honorarios Desde Celulares

Los contribuyentes ya pueden acceder a una herramienta que les permitirá emitir sus recibos por honorarios desde sus teléfonos móviles, informó la Sunat.
Mediante un aplicativo que ya se encuentra disponible para equipos con sistema operativo Android, y próximamente para iOS.




Se ha desarrollado un aplicativo que se encuentra disponible para equipos con sistema operativo Android, y próximamente para iOS.

Además, la herramienta facilitará a los trabajadores independientes la consulta, emisión y reversión (para poder anular sus comprobantes en caso de haberse emitido con errores) de sus recibos electrónicos por servicios profesionales prestados en solo cuestión de minutos.

El aplicativo es gratuito y está disponible en Play Store como APPSunat. También permitirá realizar consultas del RUC, acceder a la Guía Tributaria, obtener información de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2014 y conocer la ubicación de los más de cien centros de servicios al contribuyente que operan en todo el país.



Play Store como APPSunat:

Ya puedes descargar el App para Androide de SUNAT para móviles y tablets desde Google Play. Estaremos difundiendo cuando se encuentre disponible el App para iOS.
Con este nuevo App podrás:
– Acceder a la consulta RUC.

– Emitir tus recibos por honorarios electrónicos donde te encuentres.
– Reportar si no te entregan tu comprobante de pago.
– Revisar información para hacer la declaración anual de renta 2014.
– Revisar información sobre el Registro de Bienes Fiscalizados.

Los usuarios también podrán verificar el registro de bienes fiscalizados (insumos químicos) y registrar denuncias relacionadas con la emisión y entrega de comprobantes de pago.

Fuente: peru21.pe/economia/sunat-independientes-podran-emitir-recibos-honorarios-desde-su-celular

lunes, 9 de marzo de 2015

Desagio: El secreto para pagar menos interés por un crédito

Si tienes dinero para abonar más de 2 cuotas, puedes beneficiarte del pago anticipado y pagar menos intereses por tu crédito


Si usted cree que después de sacar un crédito está obligado a pagar todos los intereses previstos al momento de firmar con el banco, se equivoca. Usted también tiene derecho, como consumidor, a reducir el pago de intereses si cuenta con un saldo adicional.
Según explica el especialista en temas financieros Rolando Castellares, todo consumidor tiene derecho a “prepagar sus créditos”. Pero tenga cuidado, que el “adelanto de cuota” también se entiende como prepagar una deuda. Sin embargo, bajo esa modalidad lo único que hace es cancelar antes de fecha una cuota –compuesta de capital, intereses y comisiones– de su cronograma de pagos.
En cambio, el pago anticipado –“también conocido como desagio”– implica prepagar el capital (el monto original de la deuda sobre el cual se calculan los intereses). Esto devendrá en un nuevo cálculo de las cuotas o en la reorganización del cronograma de pago, con “la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago”.


LOS REQUISITOS
Para aplicar a este beneficio se deben cumplir ciertos requisitos, según la Resolución 1801-2014 de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS).
Esta dice textualmente que “los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el período) se consideran pagos anticipados”. Por tanto, en estos casos las empresas deberán pedir a los clientes que señalen si deben proceder a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original; o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito.


En caso de que el cliente no manifieste su opción, la entidad reducirá por ‘default’ el número de cuotas dentro de los 15 días de realizado el pago, explica Castellares.

Para ilustrar esto, pongamos un ejemplo. Si usted paga un crédito con cuotas mensuales de S/.1.000, deberá aportar al menos S/.2.001 para beneficiarse del desagio. Pero si en lugar de ello paga hasta S/.2.000, lo único que hará es el adelanto de una cuota, con lo cual en el siguiente día de pago no deberá aportar nada. En el primer caso, el banco deberá recalcular gratuitamente el monto de sus cuotas o la reducción del número de estas. En la segunda no habrá cambiado nada y seguirá pagando de acuerdo con el cronograma inicial.

jueves, 5 de febrero de 2015

Sunat pone la mira en los préstamos de gerentes a empresas

Una operación de préstamos, si es habitual, paga una tasa de 30% de Impuesto a la Renta. Pero si no lo es, aplica una tasa de 5%. Sin embargo para algunos tributarias las reglas aún no están claras.
Cuando una persona natural realiza un préstamo a una empresa, lo que venía siendo considerado en las fiscalizaciones de la Sunat era acreditar esta operación (que vale para gasto deducible del Impuesto a la Renta -IR) con el contrato (mutuo), el pago del impuesto y un recibo simple del prestamista, afirmó el tributarista Juan Pablo Porto, de PricewaterhouseCoopers (PwC).


Sin embargo, un reciente informe de la Sunat (020-2014) acaba de establecer los criterios con los que realizará en adelante estas fiscalizaciones.
Así, indicó el experto, de acuerdo al informe las empresas solo podrán deducir ese gasto vía dos opciones: si se trata de un gerente (persona natural) que es habitual en este tipo de operaciones (es decir, normalmente realiza estas operaciones), tendrá que emitir factura.
En el caso de no realizar estas operaciones de manera habitual, el referido gerente tendrá que emitir como sustento el comprobante por operaciones no habituales (Formulario N° 820).
Esta solicitud se descarga vía web y se presenta en la Sunat y autoriza la emisión del comprobante; es un trámite inmediato. Solo estas dos opciones permitirán a las empresas deducir esa operación (devolución del capital más intereses) como gasto.
Reglas y dudas
Quedan claras las reglas que se aplicarán desde el informe hacia adelante, pero el problema son todas aquellas operaciones en donde existe un gran horizonte de reparos de la Sunat, siendo un exceso de formalismo, opinó Porto.
*LA HABITUALIDAD SIN REGLAS CLARAS EN SUAPLICACIÓN
Juan Pablo Porto
TRIBUTARISTA DE PWC*
Si un contribuyente realiza un préstamo y es habitual genera rentas de 3ra categoría y la tasa aplicable para el pago de impuestos es de 30%.
En tanto, si realiza operaciones no habituales, la tasa que le impacta al contribuyente es de 5%, como rentas de 2da categoría. Sin embargo, estos detalles no son precisados por el informe de la Sunat, y solo detalla que será no habitual si es por única vez o, cuando se trate más de una vez, no se realice de manera reiterada, frecuente o acostumbrada, y eso es entrar a un campo gris, ya que una persona podría realizar cinco operaciones de préstamo y ello no constituir una habitualidad.
Este punto es importante porque la habitualidad ocasiona que las tasas y obligaciones cambien, incluso se grabaría como IGV (como actividad empresarial), entre otros.
La Sunat o el Tribunal deben definir los criterios de habitualidad, como si ello es hacer dos operaciones en el ejercicio.

Fuente: Diario Gestión Pág.: 17