martes, 23 de enero de 2018

Sunat pone en la mira a casas de playa, médicos y abogados

Desde alquileres de casa de playa, incremento patrimonial en médicos y abogados hasta la verificación de libros contables de grandes empresas serán su blanco en el verano



 La Sunat endurecerá la fiscalización en este año como parte de una de las estrategias para abordar la alicaída recaudación tributaria del 2017 y reducir la evasión. De esta manera pondrá en práctica desde la próxima semana cinco medidas que estarán vigentes todo el verano.
“Seremos más rudos y precisos”, dijo el jefe de la Sunat, Víctor Shiguiyama. “Este año, la administración está construyendo una arquitectura de explotación de información que le va a permitir ser más precisa que los años anteriores”, agregó el funcionario.

Así entre estas medidas, Shiguiyama indicó que se fiscalizará la entrega de comprobantes de pago en establecimientos típicos de consumo final como restaurantes, grifos, supermercados, entre otros.
“Vamos a empezar a ver de nuevo los llamados chalecos [personal de la Sunat de chalecos azules marinos, autorizados a cerrar negocios]”, advirtió.

Asimismo, sostuvo que se encuentran haciendo un control y cruce de información a los propietarios de casas de playa que las alquilan en el verano. Esta fiscalización apuntará a los inmuebles concentrados en la zona sur de Lima y en el norte del Perú.

También, pondrán su puntería el desbalance patrimonial de profesionales como los médicos y abogados.
“Entre médicos y abogados sí podría haber algunos casos interesantes. Es voz populi que hay alguna de estos profesionales que son campeones en el incumplimiento tributario”, sostuvo el funcionario.

GRANDES EMPRESAS
En el ámbito de las empresas, Shiguiyama aseveró que la Sunat escarbará entre los gastos de las compañías para verificar aquellos que son utilizados para escudo fiscal, pero que por su naturaleza no deberían formar parte de sus gastos deducibles. “Ahí hablamos de consumos personales en restaurantes [hechos por los representantes de la compañía que no forman parte de la empresa] por ejemplo”, indicó Shiguiyama.

Asimismo, anunció que en las próximas dos semanas, la autoridad recaudadora hará el primer control de omisión y consistencia de libros electrónicos presentados por empresas obligadas, sobre todo las grandes. “Eso significa notificar a unos 80 mil contribuyentes”, precisó.

EXPECTATIVAS
Sobre el impacto de estas medidas, el jefe de la Sunat indicó que los esfuerzos orientados a personales naturales como alquileres, consumos, etc., obedecen sobre todo a un llamado de atención a todos los contribuyentes y podría generar “algunos ingresos adicionales”.

En tanto que, en el caso de los gastos no deducibles, dijo que la expectativa es “captar algo”, ya que “sobre todo es para que las empresas empiecen a mejorar sus controles internos”.
No obstante, una mayor confianza mostró Shiguiyama sobre el impacto en la recaudación de la fiscalización de los libros contables electrónicos.

“Esto es algo que puede tener un impacto importante en la regularización del Impuesto a la Renta del próximo marzo. Porque en cuatro años, la Sunat no había hecho este tipo de controles”, dijo.
“La omisión [e inconsistencias en la presentación de libros electrónicos] puede ser un buen control de los grandes contribuyentes. Estamos hablando de más de 2.000 empresas y ahí está el 80% de la recaudación”, concluyó.



Fuente: Diario El Comercio
Fecha: 18/01/2017

lunes, 22 de enero de 2018

Inicia el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Como todo inicio del ejercicio fiscal, enero siempre resulta trascendental para los contribuyentes con miras al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

Así, los sujetos comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta (RGIR) podrán acogerse al Régimen Mype Tributario (RMT) solo hasta el vencimiento del plazo de la presentación de la declaración jurada de este mes.

Esto debido a que los contribuyentes del RGIR se afectarán al RMT con la declaración correspondiente a enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en que no incurrieron en los supuestos señalados en el Art. 3 del D. Leg. N° 1269, que crea el RMT.
Dicha norma detalla, precisamente, los supuestos que excluyen a los contribuyentes del Régimen Mype Tributario.



Impacto

A juicio del tributarista Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, indudablemente la decisión resulta relevante, pues dejar pasar esta oportunidad de cambio implicará un mayor pago del obligado durante todo el año, debido que la tasa del régimen general siempre es mayor.
Desde el año pasado rige el RMT, creado por el D. Leg. N° 1269 y reglamentado por el D. S. N° 403-2016-EF, como un sistema de pago que sigue las reglas del RGIR, pero a menores tasas, indicó.
En dicho contexto, este régimen es aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen 1,700 UIT en el ejercicio gravable, atendiendo la UIT del 2017. 

Por tanto, lo atractivo y beneficioso del RMT es que se debe pagar el 10% hasta 15 UIT de renta neta anual, y 29.5% por el exceso de dicha renta, precisó Pantigoso.

Sostuvo, además, que en este régimen se debe seguir la planificación de gastos porque la base imponible es la renta neta anual (ingresos-gastos y costos); los pagos a cuenta ascienden tan solo al 1% hasta 300 UIT de ingresos netos anuales. 

En caso se excedan las 300 UIT, se seguirán las reglas de los pagos a cuenta bajo el RGIR (coeficiente o porcentaje), acotó Pantigoso.
Considera necesario también tener en cuenta que los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) tienen la posibilidad de acogerse al RMT en cualquier mes del ejercicio gravable, con la declaración jurada correspondiente.

Regularización de dividendo


En este mes se debe regularizar la retención del dividendo calculada a diciembre del 2017, que surge si hay exceso de remuneración de mercado en los sueldos abonados a accionistas con más del 30% de las acciones de una empresa. Estos accionistas no deben superar, en el monto de sus sueldos, a ciertos comparables de remuneraciones de otros funcionarios de la empresa. Si no hay comparables, la remuneración máxima es la del trabajador mejor remunerado por el factor 1.5, hasta 95 UIT anuales. 


Fuente: elperuano.pe

Reglas para la suspensión de pagos a cuenta del IR

Los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales no superiores a los 3,026 soles no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) correspondiente al 2018.

Así lo determinó la Sunat mediante la R. S. N° 018-2018/Sunat. Según esta norma, aquellos contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán solicitar ante el ente tributario la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta del IR, que para mayores facilidades se podrán realizar por internet.


La norma agrega que los que proyecten que sus ingresos, durante este año no superarán los 36,313 soles también podrán solicitar esta suspensión. Mientras que de superarlo, el trabajador obligado deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, el cual equivale al 8%.

Los contribuyentes a los que además se les retiene el 8% sobre honorarios que superen los 1,500 soles, pero que al final del ejercicio proyectan no se les descontará el IR, tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúen más retenciones ni tampoco estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

También tienen derecho a solicitar tal suspensión si demuestran que el impuesto por pagar en el 2018 ya ha sido abonado con anterioridad por contar con pagos a cuenta y créditos del año anterior.
Para presentar la solicitud de suspensión de retenciones el obligado deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su Clave SOL a Sunat Operaciones en Línea, módulo en el que ubicará el Formulario Virtual N° 1609. 

Tras colocar la información pedida y previa validación de los datos se podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión, cuya vigencia será desde el día siguiente en que se generó hasta el 31 de diciembre del 2018.
Para mayor información, los interesados deben comunicarse con la central de consultas telefónicas de la Sunat a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular).
También pueden ingresar al portal institucional (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los centros de servicios al contribuyente ubicados en el país.



Particularidades

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos deberán declarar y pagar cada mes 8% de los honorarios solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los 2,421 soles, indicó Zavala Lozano. El perceptor de rentas de cuarta categoría podrá pedir la suspensión de retenciones desde este mes, excepcionalmente, con el formulario físico respectivo cuando la solicitud virtual haya sido rechazada o no esté disponible el servicio virtual, dijo.


Fuente: http://elperuano.pe

sábado, 20 de enero de 2018

Sunat: Estos son los nuevos topes para deducir gastos 2018

A fines del 2017, el Gobierno anunció el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, fijado en S/4.150, un aumento de S/100 respecto a su valor anterior. Con ello, las cifras tributarias que usará la Sunat en el 2018 se han actualizado.


Así, para la deducción del Impuesto a la Renta (IR) Anual de las rentas de trabajo de cuarta (independiente) y quinta categoría (en planilla), el monto a deducir fijado en 7 UIT será de S/29.050. En tanto, la deducción por gastos adicionales de 3 UIT será de S/12.450.
Respecto al IR de tercera categoría (empresas), los límites para la deducción de gastos serán los siguientes:
► Gastos recreativos: El límite máximo de 40 UIT ahora ascenderá a S/166.000
► Gastos de representación: El límite máximo de 40 UIT ahora será de S/166.000
► Gastos sustentados en comprobantes emitidos por contribuyentes del Nuevo RUS (NRUS): El límite de 200 UIT ahora ascenderá a S/830.000.
De otro lado, para acogerse al Régimen Mype Tributario, los ingresos de la empresa no deberán exceder los 1.700 UIT —es decir S/7'055.000— y deberán cumplir los requisitos establecidos por la norma.
Fuente:elcomercio.pe

lunes, 30 de octubre de 2017

La Corte Suprema precisa en qué casos las tardanzas justifican el despido

DEBE ACREDITARSE LAS IMPUNTUALIDADES REITERADAS Y SANCIONES PREVIAS AL DESPIDO

¿Sabías que la Corte Suprema acaba de establecer las pautas para la configuración de la causal de despido justificado por tardanzas reiteradas del trabajador? Acá te las contamos.



Se requiere que concurran tres elementos para la configuración de la impuntualidad o tardanza reiterada como falta grave y causal justificada de despido. Estos son: que se incurra en falta del deber de diligencia del trabajador, que exista reiteración de la conducta de incumplimiento y que esto haya sido objeto de sanción por el empleador.

Así lo ha establecido la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante su sentencia recaída en la Casación Laboral N° 13768-2016-Lambayeque.

En este fallo, la Corte afirma que nos encontramos ante un supuesto de impuntualidad cuando no se abarca el conjunto de la jornada, lo que se puede producir por llegar tarde al trabajo, marcharse antes de lo debido o ausentarse injustificadamente durante la jornada.

Sobre la base de esta definición, “se colige que un primer elemento a tener en cuenta para la configuración de esta falta grave, radica en la falta del deber de diligencia por parte del trabajador, el cual emana de la propia naturaleza del contrato de trabajo”, aseveró la Sala Suprema. 

Asimismo, la Corte señaló un segundo elemento: la reiteración de la conducta. Para ello, precisa que concibiendo a las impuntualidades como las demoras generadas por el retraso en el que incurre el trabajador al momento de acudir a su centro de labores, “es pertinente acotar que no todas las tardanzas son sancionadas, dado que en la mayoría de empresas existe un límite de horas permitido; sin embargo, a pesar de existir un límite de ahora permitido, los trabajadores hacen caso omiso y una conducta reiterada, por ello no basta la falta de un deber de diligencia, sino que además debe configurarse un supuesto de reiteración, es decir, no puede reputarse la comisión este tipo de falta si no se presenta una conducta reiterada por parte del trabajador”. 

Finalmente, el tercer y último elemento que debe ser tomado en cuenta para que se configure el despido por esta causal es que la conducta haya sido objeto de sanción por parte del empleador. Esto es, "la impuntualidad debió ser previamente acusada por el empleador, es decir, el empleador tuvo que poner en conocimiento del trabajador la comisión de dichas faltas, mediante sanciones disciplinarias como amonestaciones escritas y suspensiones de labores, a fin de que el trabajador proceda a corregir dicha conducta", precisó la Corte.

Es más, se señaló que que "de no haberse sancionado las inasistencias, podría presumirse válidamente, en aplicación del principio de inmediatez, que dichas infracciones han sido perdonadas u olvidadas, es por ello que corresponde al empleador".


Ud. puede descargar este importante fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:



Fuente:http://laley.pe/not/4300/la-corte-suprema-precisa-en-que-casos-las-tardanzas-justifican-el-despido/

sábado, 1 de julio de 2017

CAUSALE PARA DEMOSTRAR EL VINCULO LABORAL

Hoy les comparto algunas causales para demostrar el vínculo laboral para un trabajador que labora bajo recibos por honorarios.
Independientemente, haya un contrato de locación de servicios, ante el cumplimiento de tres elementos, corresponde pago de beneficios laborales:
-          Prestación de Servicios
-          Subordinación
-          Remuneración

Primacía de la Realidad
Dicho principio menciona: “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos…” (STC N° 1944-2002-AA/TC).
Por lo tanto, si un trabajador labora en una empresa cumpliendo los tres elementos básicos de un contrato de trabajo:
·         Prestación de Servicios
·         Subordinación
·         Remuneración
Aun así, este laborando mediante recibos por honorarios y/o haya firmado un contrato de locación de servicio, se impone el principio de la primacía de la realidad.
Lo que significa el pago de beneficios laborales.

¿Qué debe hacer el trabajador?
Si estás leyendo este articulo y te sientes identificado, la buena noticia es que te corresponde el pago de beneficios laborales.
Antes de que realices tu reclamo a la empresa, o tu denuncia ante Sunafil, primero tienes que obtener pruebas que cumples los tres elementos básicos de un contrato de trabajo.
En primer lugar, trata de obtener la siguiente información:
Tienes un correo corporativo, imprime dichos correos y guárdalos (es mucho mejor aquellos dirigidos a tu jefe), demuestras subordinación.
Posees un fotocheck, de igual manera sácale una copia o guarda el original.
Marcas asistencia mediante tarjeta de marcación, obtén una copia de las marcaciones.
Guarda los boucher de pagos, recibos de caja o los medios de pagos de tu remuneración mensual.
Si te han notificado con un memorándum por alguna falta cometida, guárdalo.
Tomate fotos con compañeros de trabajo, tu jefe directo, gerencia. Aprovecha las fiestas de fin de año o cumpleaños que normalmente celebran.
Firmas algún cargo de recepciones de documentos de empresas terceras, guarda dichos cargos donde figuren tu nombre y la empresa donde laboras.
Sácale copia o guarda cualquier documento que te vincule con la empresa.
Trata de guardar los documentos antes mencionado en diferentes fechas.
El primer paso será acudir ante Sunafil a realizar tu denuncia y posteriormente de no solucionarse, ante el poder judicial.
Si tú tienes los documentos que te he recomendado, es probable que la empresa te pague sin decir nada o llegues a un acuerdo.
Resoluciones sobre el principio de la primacía de la realidad:
·         EXP. N° 1944-2002-AA/TC
·         STC N° 1944-2002-AA/TC
·         EXP. N° 04691-2006-PA/TC

¿Qué debe hacer la empresa?
Si por asesoría legal te han recomendado contratar trabajadores mediante contratos de locación de servicios, lo definiría como una bomba de tiempo.
Existen otras soluciones de reducción de costos laborales, evitando contingencias futuras.
Recuerda un locador de servicios no está sujeto a horarios, y se entiende que es un servicio eventual y no permanente.
Conclusión
1.      Trabajo por Recibos por Honorarios … no importa, igual me corresponde el pago de beneficios laborales.



Fuente: Por

viernes, 2 de junio de 2017

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30012, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE


DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-TR

La Ley N° 30012 se ha establecido el derecho de licencia a favor de los trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30012, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las pautas para la mejor aplicación de la Ley N° 30012, Ley que establece el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Entiéndase que toda referencia a la Ley en la presente norma corresponde a la Ley Nº 30012.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de la Ley, deben considerarse las siguientes definiciones:

1. Familiares directos: son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador.

Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela. Las instituciones de tutela y curatela se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil.

2. Conviviente: es aquella persona que junto con el trabajador conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil.

3. Enfermedad grave: es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.

4. Enfermedad terminal: es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

5. Accidente grave: es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

6. Certificado médico: documento emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del familiar o conviviente y en el cual se califique si constituye una enfermedad grave o terminal, o un accidente grave.

El certificado médico se emite conforme al formato aprobado mediante la primera disposición complementaria
final.
Artículo 3.- Trabajadores con derecho a la licencia

El derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

Artículo 4.- De la licencia

4.1. La licencia se otorga a los trabajadores que tengan familiares directos que padezcan de enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave.
Tiene por finalidad que el trabajador beneficiario cumpla sus responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y sostén. La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos y es remunerada.
Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento.

4.2. De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe justificar la necesidad de asistencia del trabajador al familiar directo, presentando el certificado médico correspondiente. La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta (30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.

4.3. Agotados los días de licencia que hayan correspondido según los numerales anteriores, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores, las que no originan pago de sobretasa alguna.

Las horas de trabajo compensatorio deben corresponder al periodo adicional efectivamente utilizado por el trabajador. El tiempo de trabajo que sobrepase dicho periodo, se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en Sobretiempo.

El número de horas de trabajo a ser compensadas cada día debe sujetarse a parámetros de razonabilidad.

Artículo 5.- Del trámite de la licencia

5.1. Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.
A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador.

b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.
La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente. De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador.

c) El certificado médico correspondiente.
La documentación referida en los literales anteriores puede ser presentada por separado, pero siempre dentro del plazo señalado.

Excepcionalmente, si no fuera posible presentar la documentación señalada en los literales b) y c) en el plazo establecido por existir obstáculo insuperable, el trabajador debe expresar en la comunicación referida en el literal a), con carácter de declaración jurada, que se encuentra incurso en las causales que habilitan el otorgamiento de la licencia, conforme a Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador presenta la documentación prevista en los literales b) y c) dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenida la documentación correspondiente, según sea el caso.
En caso que obtenido el certificado médico, éste no determine la condición de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente grave del familiar directo, el trabajador debe reincorporarse a su centro de labores al día laborable siguiente de la emisión de dicho certificado, como máximo.

En este caso, el tiempo no laborado por el trabajador no puede ser descontado ni considerado como ausencia injustificada o implicar una falta laboral pasible de sanción, siempre que haya existido hospitalización del familiar directo y el trabajador recupere las horas dejadas de laborar. La forma de recuperación de las horas dejadas de laborar la determina el empleador, a falta de acuerdo entre las partes.

5.2. En el supuesto previsto en el numeral 4.2 del artículo anterior, el trabajador debe presentar a su empleador una comunicación escrita o por correo electrónico, explicando las razones de la ampliación de la licencia para una determinada fecha y adjuntando el certificado médico correspondiente.
5.3. En el caso de los periodos adicionales referidos en el numeral 4.3 del artículo precedente, para que el trabajador haga uso de éstos debe haber suscrito previamente el acuerdo de compensación con su empleador.

Artículo 6.- Alcances del otorgamiento de la licencia

Los siete (7) días calendarios de licencia, a los que se refiere la primera parte del artículo 2 de la Ley, se entienden laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del derecho de participación en las utilidades que, conforme a la Ley de la materia, pueda
corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.

Artículo 7.- Facultad de fiscalización

Los empleadores del sector público y privado tienen la facultad de fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración.
De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento puede ser calificado como una falta disciplinaria de carácter grave, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral o de prestación de servicios.

Artículo 8.- Beneficio más favorable

En caso que existan o se establezcan beneficios similares por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que resu


Para acceder al formato de certificado médico, dar clic aquí.

Para leer íntegramente la norma, dar clic aquí

Fuente: El peruano y http://laley.pe