martes, 3 de abril de 2018

10 seguros obligatorios que se activan al fallecer un trabajador


Muchos trabajadores en planilla desconocen los seguros con los que cuenta en caso fallezca y que beneficiarían a sus familiares más cercanos.
Estos seguros son de obligatorio uso y son pagados ya sea por el empleador o por el propio trabajador, explicó Gabriel Bustamante, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros.
Resaltó que por ejemplo, un trabajador en planilla que fallece en un accidente de tránsito, puede llegar a tener hasta 10 seguros “invisibles”, en caso esta persona también esté pagando un crédito vehicular e hipotecario.

1. SOAT. En caso de muerte, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cubre hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/ 16,600. Además, se paga una UIT por sepelio, equivalente a S/ 4,150
2. Garita de Peaje. Los usuarios de un vehículo que pagan peaje por usar una determinada autopista y luego fallecen por un accidente de tránsito, generan una indemnización para sus beneficiarios de US$ 2,000 por persona fallecida.
3. Desgravamen vehicular. Si la persona venía pagando un crédito vehicular, el seguro de desgravamen cubrirá la totalidad de la deuda pendiente por pagar.
4. Desgravamen tarjeta de crédito. De la misma forma que el desgravamen vehicular, al fallecer el seguro cubrirá toda la deuda pendiente.
5. Essalud. Los asegurados cuentan con una indemnización de S/ 2,070 por sepelio.
6. AFP. Los asegurados a las AFP también cuentan con un seguro de sobrevivencia y una indemnización por sepelio.
7. EPS. En caso el trabajador cuente con este seguro de salud, al fallecer sus beneficiarios recibirán una cobertura de entre US$ 50,000 a US$ 100,000, indicó Gabriel Bustamante.
8. Desgravamen hipotecario. Si la persona venía pagando un crédito hipotecario y fallece, el seguro cubrirá toda la deuda pendiente.
 9. Seguro de Vida Ley. Obligatorio para todos los trabajadores en planilla con más de cuatro años de antigüedad. Genera una indemnización de 32 sueldos en caso de muerte accidental y 16 sueldos en caso de muerte natural.
10. Seguro por trabajo de alto riesgo. Si la actividad económica de la empresa se encuentra dentro de la relación de Actividades de Alto Riesgo, la compañía debe contratar con su aseguradora el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Pensiones. En caso de fallecimiento se otorga una pensión de sobrevivencia a sus familiares, es decir cónyuge, hijos menores de edad y padres. El monto será calculado en base al sueldo mensual del asegurado.


Fuente: gestion.pe

DISPOSICIONES QUE ENTRARON EN VIGENCIA EL 01/04/2018


A manera de resumen se enumeran las disposiciones tributarias que entraron en vigencia el 01 de abril.

Ø DS 004-2018-TR: Se incrementa la RMV a S/930.00 soles.

Ø DS 155-2017: Nuevos emisores electrónicos. TODOS
Los sujetos que se inscribieron en el mes de enero del 2018 y que   al 01 de abril estén acogidos o tributando en el RER, REMYPE o Régimen General del Impuesto a la Renta.

Ø RS 071-2018: Incremento de las retenciones de 10% a 12% para los servicios de Intermediación  Laboral y Tercerización, Mantenimiento y Reparación de Bienes, Otros servicios Empresariales y Demás servicios gravados con el IGV, cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 01 de abril de 2018.

Ø RS 082-2018: Incorporación al Anexo 2 de detracciones gravadas con el IGV, por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado. La tasa de detracción para ambos bines es de 10%.

Ø RS 091-2018: Nueva versión de la PLAME y PDT 601 versión 3.4
     

Ø RS 092-2018: Eliminación del envió diario de Retenciones y Percepciones a través del Programa de Envió de Información - PEI

Ø Se establece el derecho de devolución automática de impuestos pagados o retenidos en exceso a las personas naturales
En la aludida Ley N° 30734 se dispone que la devolución del saldo a favor de los ejercicios 2017 y 2018 se efectuará a partir del 1 de abril de 2018, teniendo SUNAT el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicha fecha para proceder con la devolución.
Para los ejercicios 2019 en adelante el saldo a favor por rentas de cuarta y/o quinta categoría se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2018, y se deberá efectuar dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a dicha fecha.

martes, 23 de enero de 2018

Sunat pone en la mira a casas de playa, médicos y abogados

Desde alquileres de casa de playa, incremento patrimonial en médicos y abogados hasta la verificación de libros contables de grandes empresas serán su blanco en el verano



 La Sunat endurecerá la fiscalización en este año como parte de una de las estrategias para abordar la alicaída recaudación tributaria del 2017 y reducir la evasión. De esta manera pondrá en práctica desde la próxima semana cinco medidas que estarán vigentes todo el verano.
“Seremos más rudos y precisos”, dijo el jefe de la Sunat, Víctor Shiguiyama. “Este año, la administración está construyendo una arquitectura de explotación de información que le va a permitir ser más precisa que los años anteriores”, agregó el funcionario.

Así entre estas medidas, Shiguiyama indicó que se fiscalizará la entrega de comprobantes de pago en establecimientos típicos de consumo final como restaurantes, grifos, supermercados, entre otros.
“Vamos a empezar a ver de nuevo los llamados chalecos [personal de la Sunat de chalecos azules marinos, autorizados a cerrar negocios]”, advirtió.

Asimismo, sostuvo que se encuentran haciendo un control y cruce de información a los propietarios de casas de playa que las alquilan en el verano. Esta fiscalización apuntará a los inmuebles concentrados en la zona sur de Lima y en el norte del Perú.

También, pondrán su puntería el desbalance patrimonial de profesionales como los médicos y abogados.
“Entre médicos y abogados sí podría haber algunos casos interesantes. Es voz populi que hay alguna de estos profesionales que son campeones en el incumplimiento tributario”, sostuvo el funcionario.

GRANDES EMPRESAS
En el ámbito de las empresas, Shiguiyama aseveró que la Sunat escarbará entre los gastos de las compañías para verificar aquellos que son utilizados para escudo fiscal, pero que por su naturaleza no deberían formar parte de sus gastos deducibles. “Ahí hablamos de consumos personales en restaurantes [hechos por los representantes de la compañía que no forman parte de la empresa] por ejemplo”, indicó Shiguiyama.

Asimismo, anunció que en las próximas dos semanas, la autoridad recaudadora hará el primer control de omisión y consistencia de libros electrónicos presentados por empresas obligadas, sobre todo las grandes. “Eso significa notificar a unos 80 mil contribuyentes”, precisó.

EXPECTATIVAS
Sobre el impacto de estas medidas, el jefe de la Sunat indicó que los esfuerzos orientados a personales naturales como alquileres, consumos, etc., obedecen sobre todo a un llamado de atención a todos los contribuyentes y podría generar “algunos ingresos adicionales”.

En tanto que, en el caso de los gastos no deducibles, dijo que la expectativa es “captar algo”, ya que “sobre todo es para que las empresas empiecen a mejorar sus controles internos”.
No obstante, una mayor confianza mostró Shiguiyama sobre el impacto en la recaudación de la fiscalización de los libros contables electrónicos.

“Esto es algo que puede tener un impacto importante en la regularización del Impuesto a la Renta del próximo marzo. Porque en cuatro años, la Sunat no había hecho este tipo de controles”, dijo.
“La omisión [e inconsistencias en la presentación de libros electrónicos] puede ser un buen control de los grandes contribuyentes. Estamos hablando de más de 2.000 empresas y ahí está el 80% de la recaudación”, concluyó.



Fuente: Diario El Comercio
Fecha: 18/01/2017

lunes, 22 de enero de 2018

Inicia el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Como todo inicio del ejercicio fiscal, enero siempre resulta trascendental para los contribuyentes con miras al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

Así, los sujetos comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta (RGIR) podrán acogerse al Régimen Mype Tributario (RMT) solo hasta el vencimiento del plazo de la presentación de la declaración jurada de este mes.

Esto debido a que los contribuyentes del RGIR se afectarán al RMT con la declaración correspondiente a enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en que no incurrieron en los supuestos señalados en el Art. 3 del D. Leg. N° 1269, que crea el RMT.
Dicha norma detalla, precisamente, los supuestos que excluyen a los contribuyentes del Régimen Mype Tributario.



Impacto

A juicio del tributarista Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, indudablemente la decisión resulta relevante, pues dejar pasar esta oportunidad de cambio implicará un mayor pago del obligado durante todo el año, debido que la tasa del régimen general siempre es mayor.
Desde el año pasado rige el RMT, creado por el D. Leg. N° 1269 y reglamentado por el D. S. N° 403-2016-EF, como un sistema de pago que sigue las reglas del RGIR, pero a menores tasas, indicó.
En dicho contexto, este régimen es aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen 1,700 UIT en el ejercicio gravable, atendiendo la UIT del 2017. 

Por tanto, lo atractivo y beneficioso del RMT es que se debe pagar el 10% hasta 15 UIT de renta neta anual, y 29.5% por el exceso de dicha renta, precisó Pantigoso.

Sostuvo, además, que en este régimen se debe seguir la planificación de gastos porque la base imponible es la renta neta anual (ingresos-gastos y costos); los pagos a cuenta ascienden tan solo al 1% hasta 300 UIT de ingresos netos anuales. 

En caso se excedan las 300 UIT, se seguirán las reglas de los pagos a cuenta bajo el RGIR (coeficiente o porcentaje), acotó Pantigoso.
Considera necesario también tener en cuenta que los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) tienen la posibilidad de acogerse al RMT en cualquier mes del ejercicio gravable, con la declaración jurada correspondiente.

Regularización de dividendo


En este mes se debe regularizar la retención del dividendo calculada a diciembre del 2017, que surge si hay exceso de remuneración de mercado en los sueldos abonados a accionistas con más del 30% de las acciones de una empresa. Estos accionistas no deben superar, en el monto de sus sueldos, a ciertos comparables de remuneraciones de otros funcionarios de la empresa. Si no hay comparables, la remuneración máxima es la del trabajador mejor remunerado por el factor 1.5, hasta 95 UIT anuales. 


Fuente: elperuano.pe

Reglas para la suspensión de pagos a cuenta del IR

Los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales no superiores a los 3,026 soles no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) correspondiente al 2018.

Así lo determinó la Sunat mediante la R. S. N° 018-2018/Sunat. Según esta norma, aquellos contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán solicitar ante el ente tributario la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta del IR, que para mayores facilidades se podrán realizar por internet.


La norma agrega que los que proyecten que sus ingresos, durante este año no superarán los 36,313 soles también podrán solicitar esta suspensión. Mientras que de superarlo, el trabajador obligado deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, el cual equivale al 8%.

Los contribuyentes a los que además se les retiene el 8% sobre honorarios que superen los 1,500 soles, pero que al final del ejercicio proyectan no se les descontará el IR, tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúen más retenciones ni tampoco estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

También tienen derecho a solicitar tal suspensión si demuestran que el impuesto por pagar en el 2018 ya ha sido abonado con anterioridad por contar con pagos a cuenta y créditos del año anterior.
Para presentar la solicitud de suspensión de retenciones el obligado deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su Clave SOL a Sunat Operaciones en Línea, módulo en el que ubicará el Formulario Virtual N° 1609. 

Tras colocar la información pedida y previa validación de los datos se podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión, cuya vigencia será desde el día siguiente en que se generó hasta el 31 de diciembre del 2018.
Para mayor información, los interesados deben comunicarse con la central de consultas telefónicas de la Sunat a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular).
También pueden ingresar al portal institucional (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los centros de servicios al contribuyente ubicados en el país.



Particularidades

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos deberán declarar y pagar cada mes 8% de los honorarios solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los 2,421 soles, indicó Zavala Lozano. El perceptor de rentas de cuarta categoría podrá pedir la suspensión de retenciones desde este mes, excepcionalmente, con el formulario físico respectivo cuando la solicitud virtual haya sido rechazada o no esté disponible el servicio virtual, dijo.


Fuente: http://elperuano.pe

sábado, 20 de enero de 2018

Sunat: Estos son los nuevos topes para deducir gastos 2018

A fines del 2017, el Gobierno anunció el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, fijado en S/4.150, un aumento de S/100 respecto a su valor anterior. Con ello, las cifras tributarias que usará la Sunat en el 2018 se han actualizado.


Así, para la deducción del Impuesto a la Renta (IR) Anual de las rentas de trabajo de cuarta (independiente) y quinta categoría (en planilla), el monto a deducir fijado en 7 UIT será de S/29.050. En tanto, la deducción por gastos adicionales de 3 UIT será de S/12.450.
Respecto al IR de tercera categoría (empresas), los límites para la deducción de gastos serán los siguientes:
► Gastos recreativos: El límite máximo de 40 UIT ahora ascenderá a S/166.000
► Gastos de representación: El límite máximo de 40 UIT ahora será de S/166.000
► Gastos sustentados en comprobantes emitidos por contribuyentes del Nuevo RUS (NRUS): El límite de 200 UIT ahora ascenderá a S/830.000.
De otro lado, para acogerse al Régimen Mype Tributario, los ingresos de la empresa no deberán exceder los 1.700 UIT —es decir S/7'055.000— y deberán cumplir los requisitos establecidos por la norma.
Fuente:elcomercio.pe

lunes, 30 de octubre de 2017

La Corte Suprema precisa en qué casos las tardanzas justifican el despido

DEBE ACREDITARSE LAS IMPUNTUALIDADES REITERADAS Y SANCIONES PREVIAS AL DESPIDO

¿Sabías que la Corte Suprema acaba de establecer las pautas para la configuración de la causal de despido justificado por tardanzas reiteradas del trabajador? Acá te las contamos.



Se requiere que concurran tres elementos para la configuración de la impuntualidad o tardanza reiterada como falta grave y causal justificada de despido. Estos son: que se incurra en falta del deber de diligencia del trabajador, que exista reiteración de la conducta de incumplimiento y que esto haya sido objeto de sanción por el empleador.

Así lo ha establecido la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante su sentencia recaída en la Casación Laboral N° 13768-2016-Lambayeque.

En este fallo, la Corte afirma que nos encontramos ante un supuesto de impuntualidad cuando no se abarca el conjunto de la jornada, lo que se puede producir por llegar tarde al trabajo, marcharse antes de lo debido o ausentarse injustificadamente durante la jornada.

Sobre la base de esta definición, “se colige que un primer elemento a tener en cuenta para la configuración de esta falta grave, radica en la falta del deber de diligencia por parte del trabajador, el cual emana de la propia naturaleza del contrato de trabajo”, aseveró la Sala Suprema. 

Asimismo, la Corte señaló un segundo elemento: la reiteración de la conducta. Para ello, precisa que concibiendo a las impuntualidades como las demoras generadas por el retraso en el que incurre el trabajador al momento de acudir a su centro de labores, “es pertinente acotar que no todas las tardanzas son sancionadas, dado que en la mayoría de empresas existe un límite de horas permitido; sin embargo, a pesar de existir un límite de ahora permitido, los trabajadores hacen caso omiso y una conducta reiterada, por ello no basta la falta de un deber de diligencia, sino que además debe configurarse un supuesto de reiteración, es decir, no puede reputarse la comisión este tipo de falta si no se presenta una conducta reiterada por parte del trabajador”. 

Finalmente, el tercer y último elemento que debe ser tomado en cuenta para que se configure el despido por esta causal es que la conducta haya sido objeto de sanción por parte del empleador. Esto es, "la impuntualidad debió ser previamente acusada por el empleador, es decir, el empleador tuvo que poner en conocimiento del trabajador la comisión de dichas faltas, mediante sanciones disciplinarias como amonestaciones escritas y suspensiones de labores, a fin de que el trabajador proceda a corregir dicha conducta", precisó la Corte.

Es más, se señaló que que "de no haberse sancionado las inasistencias, podría presumirse válidamente, en aplicación del principio de inmediatez, que dichas infracciones han sido perdonadas u olvidadas, es por ello que corresponde al empleador".


Ud. puede descargar este importante fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:



Fuente:http://laley.pe/not/4300/la-corte-suprema-precisa-en-que-casos-las-tardanzas-justifican-el-despido/