lunes, 6 de marzo de 2017

Regímenes Tributarios

A partir del ejercicio 2017, los regímenes tributarios han sufrido modificaciones. Antes contábamos con sólo tres regímenes: NRUS, Régimen Especial y Régimen General, desde enero de este año, los contribuyentes pueden acogerse además al Régimen MYPE Tributario.
A continuación te presentamos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes:
Conceptos
NRUS
RER
RMT
RG
Persona Natural
Sí
Sí
Sí
Sí
Persona Jurídica
No
Sí
Sí
Sí
Límite de ingresos
Hasta S/. 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.
 Hasta S/. 525,000 anuales.
Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior). 
 Sin límite 
 Límite de compras
Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales.
 Hasta S/. 525,000 anuales.
Sin límite 
Sin límite  
  Comprobantes que pueden emitir
Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo.
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 DJ anual - Renta
No
 No
Sí 
Sí 
Pago de tributos mensuales 
Pago mínimo S/ 20 y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría.
 Renta: Cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales (Cancelatorio).
Renta: Si no superan las 300 UIT de ingresos netos anuales: pagarán el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes.   Si en cualquier mes superan las 300 UIT de ingresos netos anuales pagarán 1.5% o coeficiente. 
 Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulte como coeficiente o el 1.5% según la Ley del Impuesto a la Renta.
El IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen.
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
 Restricción por tipo de actividad
 Si tiene
Si tiene
No tiene
No tiene
 Trabajadores
Sin límite
10 por turno
Sin límite
Sin límite
 Valor de activos fijos
S/ 70,000
S/ 126,000
Sin límite
Sin límite
Posibilidad de deducir gastos
No tiene
No tiene
Si tiene
Si tiene
Pago del Impuesto Anual en función a la utilidad
No tiene
No tiene
Si tiene
Si tiene

Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:

Acogimiento
NRUS
RER
RMT
RG
Requisitos
Sólo con la afectación al momento de la inscripción.*
Con la declaración y pago mensual.
Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades.*
Sólo con la declaración mensual.

 *Siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento
Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes:
Medios de declaración y Código de Tributos
NRUS
RER
RMT
RG
Medios de declaración
FV 1611
FV1611
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621
Código de tributo (pago mensual)
1ra Categoría 4131
2da categoría 4132
3111
3121
3031


Fuente:http://eboletin.sunat.gob.pe

miércoles, 22 de junio de 2016

OPINIÓN DE LA SUNAT :Las personas naturales que prestan dinero ¿qué tipo de comprobante de pago deben entregar?

En relación al asunto del epígrafe, se le formularon a la SUNAT las siguientes interrogantes:

1.    ¿Las personas naturales sin negocio que, de manera no habitual, realizan el préstamo de dinero a personas jurídicas están obligadas a entregar el Formulario N° 820–Comprobante por Operaciones No Habituales? De ser así, ¿incurren en alguna infracción si no entregan dicho Formulario?

Respecto de esta interrogante, SUNAT concluye como sigue:
Las personas naturales sin negocio que, de manera no habitual, realizan el préstamo de dinero no están obligadas a entregar el Formulario N.° 820 –Comprobante por Operaciones No Habituales y, por tanto, no incurren en infracción tributaria cuando realizan dicha operación y no otorgan el referido formulario.

2.  ¿Existe algún plazo para que las personas naturales no habituales puedan solicitar      y entregar el Formulario N.° 820 a efecto que las personas jurídicas puedan                  deducir gasto o costo para fines del Impuesto a la Renta?

Respecto de esta interrogante, SUNAT concluye como sigue:
No se ha previsto un plazo máximo hasta el cual pueda solicitarse y entregarse el Formulario N.° 820 –Comprobante por Operaciones No Habituales; por lo que de no haberse solicitado y entregado este en el ejercicio respectivo, dicho Formulario podrá solicitarse y entregarse en un ejercicio posterior a efectos de que el sujeto generador de rentas de tercera categoría que paga los intereses sustente la deducción del gasto correspondiente.

3.  ¿Se considerará que una persona natural es habitual si realiza un solo préstamo a       una persona jurídica pactando el pago de intereses de forma mensual? De no                considerarse habitual, ¿deberá entregar un Formulario N.° 820 por cada pago de         intereses?

Respecto de esta interrogante, SUNAT concluye como sigue:
La persona natural sin negocio que realiza una sola operación de financiamiento, por el cual recibe, como contraprestación, el pago de intereses en forma mensual, no califica como habitual para efectos de la emisión del comprobante de pago respectivo, pudiendo solicitar el Formulario N.° 820–Comprobante por Operaciones No Habituales por dicha operación.

4.   De considerarse a una persona natural habitual en el otorgamiento de préstamos        a personas jurídicas ¿esta generaría rentas de segunda o tercera categoría? ¿Si             generara rentas de tercera categoría dichas operaciones se encontrarían gravadas         con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?

Respecto de esta interrogante, SUNAT concluye como sigue:
El hecho que una persona natural sin negocio otorgue préstamos de manera habitual en los términos del Reglamento de Comprobantes de Pago no determina la calificación de los intereses obtenidos por dicho concepto como rentas de tercera categoría ni, por ende, el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales relativas a esta categoría de renta, como sería la obligación de pago del IGV.


Fuente: Sunat 

miércoles, 11 de mayo de 2016

Administraciones tributarias trabajarán en facilitar y mejorar servicios para contribuyentes

Durante edición 50 de la Asamblea General del CIAT realizada en México, la SUNAT suscribió compromiso con otros 33 entes homólogos de América, Europa, África y Asia.

Seguir trabajando en la facilitación y la mejora de servicios para fomentar el cumplimiento voluntario de las responsabilidades tributarias de los ciudadanos fue uno de los principales acuerdos que suscribieron las 34 entidades tributarias participantes en la 50 Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) realizada en México.
En representación del Perú el acuerdo fue suscrito por Martín Ramos, jefe de la SUNAT y también fue firmado por representantes de América, Europa, África y Asia.
El documento también reconoce la necesidad de seguir avanzando hacia una mayor equidad tributaria, para que la recaudación pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los países.
En ese sentido, los entes tributarios se comprometieron a articular esfuerzos para prevenir y enfrentar todas las formas de fraude, evasión y elusión tributaria que tanto afecta el bienestar de la sociedad.
Durante su intervención, Ramos manifestó que “el desafío para el futuro de las administraciones tributarias implica generar confianza en la sociedad para legitimar los sistemas tributarios”.
Mencionó que la administración tributaria peruana “viene desarrollando programas de asistencia y facilitación a los contribuyentes además de servicios de control preventivo para mejorar su relación con la sociedad”.
También dijo que el cambio de paradigma en la SUNAT, iniciado el 2015, se enfoca en la simplificación de los procedimientos y el uso de herramientas virtuales para promover la formalización.
Por ello afirmó que en la reciente campaña de Renta 2015, el contribuyente contó con una declaración pre-elaborada que solo debía validar con un “clic” además de poder fraccionar el pago de su deuda tributaria en línea y, si es el caso, solicitar la devolución de los pagos en exceso, en un solo trámite virtual.
Refirió que otra de las mejoras que ha desarrollado la SUNAT es el programa de sectoristas, quienes orientan y apoyan a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de sus responsabilidades tributarias.
En el desarrollo de la 50 Asamblea General, el Superintendente Nacional también presento la ponencia “La gestión tributaria de las MYPE: facilitando el cumplimiento voluntario”. En esta presentación, luego de un análisis regional de las micro y pequeñas empresas, expuso los avances peruanos para este segmento de contribuyentes.
En este foro, el titular de la Sunat dejó la presidencia del CIAT, después de un año de gestión, al jefe del Servicio de Administración Tributaria de México, Aristóteles Nuñez, como representante del país anfitrión de la asamblea.
 Fuente:gestion.pe