sábado, 8 de junio de 2019

Pleno Laboral 2019: unifican criterios sobre daño moral y lucro cesante por despido

Foto: Instituto Capacitacion Juridica

No deberá presumirse la existencia del daño moral en las pretensiones indemnizatorias por despido inconstitucional, incausado o arbitrario. Dicho daño moral deberá ser acreditado con medios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, se hubiera transgredido derechos fundamentales como el honor, la dignidad u otros, en los cuales deberá presumirse.

Sin embargo, la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios, y solo en ausencia de estos podrá acudirse a la valoración equitativa prevista en el artículo 1332 del Código Civil.  

Así lo establecieron los jueces superiores de las 34 cortes del país al resolver el tema Otorgamiento y cálculo del daño moral en caso de despido, en el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral realizado en Tacna el jueves 23 y viernes 24 de mayo último.  
Respecto al tema Otorgamiento y cálculo del lucro cesante en caso de despido, se acordó que el daño patrimonial a título de lucro cesante debe entenderse como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido, en las demandas indemnizatorias por despido inconstitucional, incausado o fraudulento, y declaradas como tales en la vía judicial. 

Además se señaló que la existencia real y objetiva del daño deberán ser acreditadas para determinar su cuantificación, la cual será sustentada en parámetros temporal (referido al tiempo de duración del cese) y cuantitativo (referido al importe de los ingresos ciertos dejados de percibir), así como otras circunstancias que incidan de manera directa en dicha cuantificación. 

Otros temas acordados

De igual modo, en el pleno jurisdiccional también se determinó que sí tienen naturaleza remunerativa las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediante los Decretos Supremos N°s. 045-2003-EF, 016-2004-EF y  002-2016-EF, así como por el Decreto de Urgencia N°017-2006 y la Ley N° 29142. Por lo tanto, se determinó que estas asignaciones tienen incidencia en el pago de beneficios sociales.

También se estableció que sí corresponde homologar el bono por función jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. Asimismo, se fijó como criterio jurisprudencial que no es exigible el acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
Cabe señalar que en este Pleno participaron el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Héctor Lama More; el presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Laboral de la Corte Suprema, Javier Arévalo Vela; el presidente de la Corte de Tacna, Jael flores Alanoca, así como 94 jueces superiores.

Fuente:laley.pe

jueves, 6 de junio de 2019

¿Cualquier insulto publicado en Facebook contra el empleador justifica el despido?


facebook viendo

¿Podrá despedirse al trabajador por cualquier insulto que profiera en Facebook contra el empleador? ¿O será determinante el contexto del comentario? ¿Procederá el despido aunque el insulto no recaiga sobre una persona en concreto? Conoce el nuevo criterio de la Corte Suprema sobre despido por insultos en redes sociales [Casación Laboral Nº 4400-2017-Lima].

No constituye falta grave que justifique el despido que un trabajador haya publicado un comentario en Facebook en el que califique al empleador de “basura» y «de lo peor”. Esto es así porque estas expresiones constituyen referencias generales que no están dirigidas a un destinatario claramente delimitado y sobre el cual podría recaer la afectación a su honor y dignidad.

Así lo ha establecido la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 4400-2017-Lima, en su resolución expedida el 14 de mayo de 2019.

En dicha sentencia, la Suprema resolvió el caso de un trabajador que había sido despedido por su empleador (el Instituto de Ciencias y Humanidades) debido a que realizó en la red social Facebook el siguiente comentario en agravio de este: “Totalmente de acuerdo y sí leen esto. Ya les dije en su cara, no son eternos, pero sí son basura y de lo peor”.

Ante el despido, el trabajador presentó una demanda sobre indemnización por despido arbitrario con una pretensión de S/. 62 550.00, la cual fue amparada en primera y segunda instancia. Por tal motivo, el empleador presentó un recurso de casación alegando que las instancias de mérito interpretaron erróneamente la causal de falta grave de injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, tipificada en el inciso f) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003- 97-TR.

Al conocer del caso, la Sala Suprema señaló que, a fin de determinar el contexto en que el accionante realizó dicho comentario, se debe tener en cuenta que este se incluyó como respuesta al comentario principal publicado en Facebook por otro ex-trabajador.
Así, refirió que este último escribió lo siguiente: «Muy decepcionado por lo que sucede, siempre fui consecuente y respeté los principios de la institución, nunca conspiré a pesar que otros sí lo hicieron, puse el hombro y colaboré siempre que me lo pidieron, tuve mis altibajos como todo docente pero nunca perdí el compromiso aun cuando ya estaba fuera por propia voluntad. Me duele el trato y me indigna que hoy por hoy me paguen con esta moneda».

Igualmente, la Corte precisó que «Es a través de esta publicación que el accionante ha realizado el comentario […] que dio origen al despido por falta grave del trabajador, existiendo en el mismo más comentarios de otros usuarios”.

A continuación, la Corte señaló que «de la verificación del contexto en donde se efectuó el comentario del accionante, se advierte que si bien se ha realizado una referencia de la ‘institución’, no se ha señalado mayores elementos de identificación (nombres) que permitan individualizar al presunto agraviado o agraviados, como serían los miembros directivos que alega la demandada».

En efecto, la Suprema precisó que «solo se evidencian referencias generales que no conllevan a obtener a un destinatario claramente delimitado y sobre el cual recaería la afectación en su honor y dignidad; por el contrario, a esta indeterminación contextual del presunto agraviado con el comentario alegado como injurioso que sustentó el despido del demandante, este Supremo Tribunal considera que las sanciones disciplinarias debido a su naturaleza perjudicial a los intereses subjetivos de las personas deben ser aplicadas luego que su ocurrencia ha sido objetivamente acreditada, es decir, de manera expresa e inequívoca; situación que no se ha producido en el presente caso».

Ante ello, la Corte concluyó que la decisión adoptada por la empresa demandada no evidenció un ejercicio razonable de la facultad sancionadora, incurriendo en un despido arbitrario. En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación que esta había interpuesto.

Ud. puede descargar esta importante casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
Cas-4400-2017-Lima by on Scribd

Fuente: laley.pe

domingo, 13 de enero de 2019

DEDUCCIONES PARA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA AÑO 2019


El Gobierno estableció deducciones de hasta un 15% para los trabajadores afectos a renta de cuarta y quinta categoría por estos servicios. La medida entrará en efecto a partir de enero del 2019


Amplió la lista de servicios profesionales que los trabajadores podrán descontar como gastos en el pago de su Impuesto a la Renta del 2019. Inicialmente podías descontar el 30% de 13 servicios profesionales u oficios, y ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles, entregándole el recibo de honorario.
El Ejecutivo también determinó que los trabajadores puedan deducir de sus rentas del trabajo, el 15% de la contraprestación y el IGV pagado por servicios prestados por restaurantes, bares, cantinas y hoteles.
Para hacer efectivo este beneficio, a partir de 2019, los restaurantes (incluido delivery), bares, cantinas y hoteles, hostales deberán emitir comprobante electrónico, de esta manera la Sunat podrá registrar en tiempo real ese mismo recibo y automáticamente ser considerado ese gasto para la deducción correspondiente a fin año. Para promover las mencionadas deducciones se eliminó el requisito de bancarización (pago con tarjeta de débito o crédito) para que quienes usan dinero en efectivo puedan también verse beneficiados, siempre que aquellas transacciones sean por importes menores a S/ 3,500 o US$ 1,000.
¿Qué Gastos puedes descontar?
1. El 30% del arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles. Los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho pueden ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que ello se comunique a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
2. El 100% de las aportaciones a Essalud que realices por trabajadores (as) del hogar. Los gastos referidos en la normativa se sustentarán con el Formulario N° 1676 - Trabajadores del Hogar o el Formulario Virtual N° 1676 - Trabajadores del Hogar.
3. El 15% de tus gastos realizados en bares, cantinas, hoteles, hostales y restaurantes (incluido delivery). No será necesario que los pagos sean bancarizados. Se pediré para deducir Boletas de venta electrónico, solicitando pongan su nombre y DNI en el comprobante.
4. El 30% de los gastos por tus servicios ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles.
5. Los gastos profesionales de médicos y odontólogos para hijos mayores de 18 años con alguna discapacidad que estén inscritos en el Conadis. Según Decreto Supremo 248-2018-EF .
En tal sentido, alrededor de dos millones de trabajadores se podrán beneficiar de la deducción de gastos, promoviendo a su vez la formalización.
Cabe resaltar que el decreto supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Fuente: elcomercio.pe







Medios para realizar la devolución de oficio
La SUNAT cuenta con tres (3) formas para efectuar la devolución las que se indican a continuación:
a.  Abono en cuenta. Es cuando la devolución se realiza directamente en una cuenta de ahorros del contribuyente y aplicará siempre que la SUNAT cuente con la información del número de cuenta de ahorros o Código de Cuenta Interbancaria (en adelante CCI) del contribuyente.
Dicha información la SUNAT la podrá obtener a través de:
  • La “Comunicación” proporcionada por el contribuyente.
  • Lo informado en el T-Registro por parte del empleador, cuando el contribuyente no presente la comunicación o comunique un número de cuenta o CCI inválido.
Adicionalmente se debe tener en cuenta los siguientes aspectos para este medio de devolución:
       a.1  La Cuenta de Ahorros deberá ser en moneda nacional, abierta en una empresa del sistema financiero nacional y de titularidad exclusiva del contribuyente.
       a.2 La Comunicación del Número de Cuenta o CCI deberá realizarlo el contribuyente que tiene derecho a la devolución de en los siguientes plazos:



Esta “comunicación” se podrá realizar a través de SUNAT Operaciones en Línea utilizando la “Clave SOL”. 
 Si no cuenta con Clave SOL puede obtener una con su DNI ingresando aquí.
       a.3 Si no se presenta la Comunicación o el número de cuenta o CCI es inválido se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • Al  contribuyente  que  perciben únicamente  rentas  de cuarta categoría la              devolución será mediante OPF o Cheque No Negociable, según corresponda.
  • Para los contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría o rentas de cuarta y/o quinta categoría la SUNAT podrá tomar la información registrada por el empleador en el T-Registro de acuerdo al cuadro:

 
·         
  •       En caso tenga más de un empleador la SUNAT tomará en cuenta al empleador que le pague la mayor remuneración según lo declarado en el PLAME del periodo respectivo:



  • En caso la SUNAT no obtenga la información del número de cuenta o CCI a través de los medios indicados anteriormente, la devolución será mediante OPF o Cheque No Negociable, según corresponda.

    b. Orden de Pago del Sistema Financiero – OPF. En este medio de devolución la SUNAT autoriza al        Banco de la Nación para que entregue el importe a devolver a la persona a quien corresponda                  la devolución.  Será utilizado por la SUNAT cuando no cuente con la información del número de cuenta   o CCI la devolución para el abono en cuenta y siempre que contribuyente tenga DNI.  La forma de cobro  es acercándose al banco de la nación con el número de la OPF y la clave. Para saber si ya se encuentra disponible la OPF puedes consultarlo (SUNAT).
c. Cheque No Negociable. La SUNAT entrega un Cheque No Negociable al contribuyente que le corresponda la devolución. Será utilizado por la SUNAT cuando no cuente con la información del número de cuenta o CCI la devolución para el abono en cuenta siempre que el contribuyente tenga documento de identidad distinto al DNI. La forma de cobro será llevando el cheque a una agencia del Banco de la Nación. Para saber si ya se encuentra disponible la Cheque puedes consultarlo(SUNAT).
d. Notificación de la Resolución que resuelve la devolución.  Será notificado vía:
  • Buzón Electrónico, si contribuyente cuenta con Clave SOL; o,
  • Publicación en SUNAT Virtual
e. Plazo para que SUNAT devuelva de oficio. El plazo será de 30 días hábiles posteriores al primer día hábil de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución, sin embargo para los ejercicio 2017 y 2018 el plazo será de 30 días hábiles posteriores al 01 de abril del 2018 y 2019 respectivamente.

Fuente:SUNAT

¿Qué ocurre con el trabajador que tiene un descanso médico prolongado?

Si un trabajador se encuentra de descanso médico por una determinada enfermedad o accidente, continúa percibiendo su remuneración de manera normal por parte de la empresa durante los 20 primeros días.



A partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días) EsSalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, señala César Puntriano, abogado laboralista del Estudio Muñiz. 
No olvidemos que para el reembolso del subsidio por EsSalud, el trabajador debe canjear el certificado médico particular por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que es una forma de validar la incapacidad temporal. El canje debe realizarse en 30 días hábiles, explica Puntriano. 
El plazo máximo para tramitar el reembolso de un subsidio por incapacidad es de 6 meses contados desde el último día de la incapacidad. 
El subsidio no califica como remuneración por lo que no es computable para calcular el aporte a EsSalud ni está sujeto al descuento del aporte a la ONP o del impuesto a la renta de quinta categoría. En cambio sí es base de cálculo del aporte a la AFP. 
Importante precisar que EsSalud efectúa la evaluación de la incapacidad temporal para el trabajo cuando se le haya extendido al asegurado más de un CITT por 150 días consecutivos de incapacidad.
Si el trabajador no se recupera y transcurren los 11 meses y 10 días de incapacidad temporal para el trabajo, EsSalud dejará de abonar (vía reembolso) el subsidio respectivo, por lo que el empleador carecerá de la obligación de continuar pagándolo al trabajador. Sin embargo ello no autoriza a la empresa a cesar al trabajador. 
Fuente:infocapitalhumano.pe

sábado, 29 de diciembre de 2018

Consejos para una correcta determinación del Impuesto a la Renta

Beatriz De la Vega, Socia Líder de Energía y de Impuestos de EY Perú, realiza comentarios sobre algunos temas y nuevos pronunciamientos tributarios que todo contribuyente debe conocer

Las empresas se encuentran a puertas de presentar los resultados del ejercicio fiscal para sustentar el pago del Impuesto a la Renta(IR) 2018. De esta manera, podrán efectuar el pago de regularización respectivo o aplicar créditos contra el IR en caso haya un aliciente.

“Los cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), los cambios de políticas contables, las obligaciones para llevar libros contables electrónicos y transacciones relevantes, afectan el cálculo del IR. Por eso es importante que el contribuyente se informe bien antes de presentar su declaración jurada”, comenta Beatriz De la Vega, Socia Líder de Energía y de Impuestos de EY Perú.

En este sentido, para proceder correctamente, y así evitar o minimizar cualquier contingencia, la experta de EY Perú realiza comentarios sobre algunos temas y nuevos pronunciamientos de las autoridades tributarias que todo contribuyente debería tener en cuenta para la determinación del Impuesto a la Renta.


►El nuevo concepto legal para el reconocimiento de ingresos y gastos:
Al cierre de este año, se debe evaluar el impacto del cambio de criterio que generará el nuevo concepto de devengo a partir del año 2019, más aun cuando será aplicable desde el pago a cuenta mensual de enero.

►Libros contables electrónicos: 
Se tiene que evaluar, con la debida anticipación, la información que deberá ser declarada en los libros tales como los de activo fijo, el kárdex, etc. Esto con el objetivo de que sea el respaldo de la declaración jurada del IR 2018 para evitar inconsistencias que deriven en supuestos tributos omitidos y eventuales multas.

►Activo fijo:
Según la Sunat, un bien que haya sido comprado por un valor menor a un cuarto de una UIT (es decir, por debajo de los S/1,037.50) puede ser deducido como gasto sin que dicha deducción sea comunicada formalmente a la superintendencia.

►Diferencia de cambio: 
Las diferencias de cambios son computables (calculables) en medida que sean generadas por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentren vinculadas o relacionadas con el giro del negocio de la empresa.

►Gasto sin comprobante de pago: 
También son deducibles los gastos conocidos y devengados, aun cuando los comprobantes de pago fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio (año) que se obtengan antes de la presentación de la declaración jurada.
Por último, Beatriz de la Vega indica que “los contribuyentes deben contemplar que algunos de los cambios para la determinación del IR entrarán en vigencia a partir del 2019".
Este es el caso del concepto del devengo y el impacto tributario de la aplicación de la norma contable para arrendamientos -NIIF 16. Cabe mencionar que, en relación al tributario, aún no se cuenta con ningún pronunciamiento por parte de la Sunat respecto a las consecuencias que se derivarán de este cambio contable.

Fuente: Beatriz De la Vega/ Socia Líder de Energía y de Impuestos de EY Perú

Estos son los servicios y comisiones que ya no te pueden cobrar

Este año 2018 hay cambios en el pago de algunos servicios a favor de los consumidores a nivel nacional.

Parqueos

En setiembre de este año el Pleno del Congreso aprobó la ley que modifica los cobros que pueden realizar las playas de estacionamiento en el Perú. Los principales cambios que hay al contratar los servicios de estacionamiento vehicular:
1. Pagarás por minuto. El cobro del servicio de estos estacionamientos ya no se hará por fracción o por hora, sino que ahora se establecerá por minuto efectivamente utilizado, es decir por el tiempo de permanencia del vehículo del usuario.
2. Pérdida del ticket. En caso pierdas el ticket de ingreso o documento similar que te hayan entregado, ello no tendrá ninguna penalidad. El establecimiento deberá consultar sus registros físicos, electrónicos o fílmicos para establecer el tiempo efectivo de permanencia en la playa de estacionamiento a fin de determinar la retribución.
3. Parqueo gratis. Si acudes a un establecimiento o centro comercial y no tardas más de 15 minutos, el uso de los estacionamientos será gratuito sin necesidad de que acredites un consumo mínimo. La iniciativa legislativa señala que transcurrido dicho lapso se te podrá exigir una retribución económica por el tiempo total de permanencia en el estacionamiento.
4. Carteles. La norma indica los centros de estacionamiento no podrán poner carteles o avisos con indicaciones que contravengan lo dispuesto por la norma. El Ejecutivo ahora tiene en sus manos la responsabilidad de aprobar u observar esta medida.

TV por cable

Asimismo, en marzo de este año el Osiptel prohibió la venta o alquiler de decodificadores para el servicio de televisión por cable, además ordenó que el plazo del financiamiento de la instalación de esta prestación no deberá ser mayor a 6 meses.
El regulador señaló que estos equipos son imprescindibles para la prestación efectiva del servicio y además forman parte de la red del operador. Ahora estos aparatos se pagan pero como parte de la tarifas mensuales.

Comisiones bancarias

Y desde el 2017, la SBS en su nuevo reglamento de Gestión de Cultura de Mercado, especificó dos nuevas comisiones que los bancos no pueden cobrar a sus clientes, con las que ya son 21 cobros que las entidades no te pueden hacer por el servicio financiero que te brindan.
Fuente: RPP (27/12/2019)




miércoles, 20 de junio de 2018

Regímenes Tributarios en el Perú


A partir del ejercicio 2017, los regímenes tributarios han sufrido modificaciones. Antes contábamos con sólo tres regímenes: NRUS, Régimen Especial y Régimen General, desde enero de este año, los contribuyentes pueden acogerse además al Régimen MYPE Tributario.
A continuación te presentamos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes:
Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:

*Siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento

Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes:


Medios de declaración y Código de Tributos
NRUS
RER
RMT
RG
Medios de declaración
FV 1611
FV1611
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621
Código de tributo (pago mensual)
1ra Categoría 4131
2da categoría 4132
3111
3121
3031

















Fuente: http://eboletin.sunat.gob.pe